Resumen En agosto de 2024, el Gran Jurado Civil del Condado de Sonoma se propuso responder a dos preguntas*
⚠️ Aviso de traducción: Este contenido ha sido traducido automáticamente. El texto original en inglés es la versión oficial. La traducción puede contener errores.
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Findings and Recommendations 9 findings
Additional Recommendations 4
These recommendations are not explicitly linked to specific findings.
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R10Para el 27 de marzo de 2026, Permit Sonoma deberá establecer y publicar, en un formato coherente, procedimientos operativos estándar para todos los procesos de emisión y revisión de cumplimiento de permisos en planificación, construcción, ingeniería, pozos y fosas sépticas, y cumplimiento del código.
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R11Para el 1 de mayo de 2026, el director ejecutivo del condado deberá revisar los recursos requeridos por Permit Sonoma indicados en la recomendación 7 para su inclusión en la revisión presupuestaria de 2026-27 de la Junta de Supervisores.
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R12Para el 10 de julio de 2026, y anualmente a partir de entonces, Permit Sonoma publicará un informe anual preciso sobre el rendimiento en el procesamiento de permisos de cada departamento y el cumplimiento de los requisitos de puntualidad establecidos por el Proyecto de Ley 2234 de la Asamblea de California (2022).
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R13Para el 13 de julio de 2026, o tan pronto como lo permita la autoridad presupuestaria, Permit Sonoma deberá implementar mejoras en el sistema de flujo de trabajo suficientes para garantizar que el rendimiento individual y colectivo en la tramitación de permisos se registre e informe de manera fiable y consistente. RESPUESTAS REQUERIDAS: Conclusiones F1-F9: Permit Sonoma Recomendaciones R1-R10, R12-13: Permit Sonoma Recomendación R11: Director ejecutivo del condado y Junta de Supervisores Los informes emitidos por el Gran Jurado Civil no identifican a las personas entrevistadas. El artículo 929 del Código Penal exige que los informes del Gran Jurado Civil no contengan el nombre de ninguna persona ni hechos que puedan llevar a la identificación de ninguna persona que proporcione información al Gran Jurado Civil. Mayo de 2025 Página 24 de 28 Gran Jurado Civil del Condado de Sonoma Permit Sonoma 2025 ANEXO 1. RESUMEN DEL PROYECTO DE LEY AB 2234 DE LA ASAMBLEA DE CALIFORNIA (2022) Título: AB 2234: Permisos en fase posterior a la aprobación urbanística Autores: Asambleístas Robert Rivas y Tim Grayson Firmada como ley: 28 de septiembre de 2022 Entrada en vigor: 1 de enero de 2023 El AB 2234 incluye disposiciones que abordan lo que ocurre si las jurisdicciones locales no cumplen con los plazos específicos para procesar solicitudes de permisos de vivienda. Si un organismo local no respeta el límite de 30 o 60 días hábiles para revisar solicitudes, bajo ciertas condiciones, la solicitud se considera aprobada. Esto actúa como una forma de penalización al hacer que el proyecto avance automáticamente si el organismo local no actúa a tiempo. El enfoque está en garantizar que los proyectos de vivienda no se retrasen indebidamente por procesos burocráticos. Este sistema de aprobación tácita anima a los gobiernos locales a priorizar y agilizar sus procesos de revisión, penalizándolos indirectamente al quitarles la capacidad de denegar o solicitar modificaciones a solicitudes que no revisen dentro de los plazos establecidos. Propósito y marco general El Proyecto de Ley AB 2234 fue introducida para agilizar y aportar una mayor transparencia y eficiencia al proceso de aprobación de permisos en la fase posterior a la aprobación urbanística de desarrollos de vivienda en California. La ley responde a retrasos e inconsistencias significativos en la aprobación de permisos en esta fase (como permisos de nivelación, demolición y construcción) a nivel local, que históricamente han obstaculizado la producción de viviendas. Esta legislación se basa en reformas previas en materia de vivienda, incluyendo la SB 330 (2019), que tenía como objetivo acelerar el proceso de aprobación de viviendas limitando la capacidad de los gobiernos locales para demorar proyectos. Disposiciones clave del AB 2234 1. Plazos estandarizados para la aprobación de permisos Las agencias locales deben revisar y decidir sobre los permisos de vivienda en la fase posterior a la aprobación urbanística dentro de los siguientes plazos: 30 días para proyectos con ≤ 25 unidades habitacionales 0 60 días para proyectos con > 25 unidades habitacionales 0 Si el organismo local considera que una solicitud está incompleta, se lo debe notificar al solicitante en un plazo de 15 días hábiles con una lista detallada de la información que falte. 2. Seguimiento de permisos en línea y transparencia Se requiere que los gobiernos locales mantengan un sistema en línea donde los solicitantes puedan: • Presentar solicitudes electrónicamente Gran Jurado Civil del Condado de Sonoma Permit Sonoma 2025 Esta disposición tiene como objetivo mejorar la rendición de cuentas gubernamental y reducir las • ineficiencias burocráticas. 3. Restricciones a la denegación de permisos Los organismos no pueden rechazar un permiso en la fase posterior a la aprobación urbanística a menos que proporcionen: Una explicación escrita detallando las razones del rechazo 0 Referencias a leyes, ordenanzas o códigos específicos que justifiquen la denegación 0 Si se deniega un permiso, el solicitante tiene derecho a apelar, garantizando el debido proceso. • 3. Listas de verificación estandarizadas: Las ciudades deben elaborar y publicar listas de verificación objetivas que detallen los requisitos para las • solicitudes de permisos, asegurando claridad para los desarrolladores. 4. Alcance y aplicabilidad Se aplica a todas las jurisdicciones locales en California. Cubre permisos en la fase posterior a la aprobación urbanística para desarrollos residenciales que ya han sido aprobados a través de autorizaciones de uso de suelo y zonificación. No anula la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA, por sus siglas en inglés) ni otros requisitos • regulatorios estatales o locales, pero asegura que el proceso de aprobación final no se prolongue innecesariamente. Impacto esperado Acelera la producción de viviendas al prevenir retrasos innecesarios. • Mejora la transparencia en el proceso de permisos locales. • Apoya las iniciativas de vivienda asequible al reducir barreras regulatorias. Reduce los costos de construcción al ofrecer un proceso de permisos más predecible y eficiente. Conclusión AB 2234 forma parte de un esfuerzo más amplio de reforma de la vivienda en California, destinado a abordar la grave crisis habitacional del estado. Al garantizar que los permisos en la fase posterior a la aprobación urbanística se procesen en plazos razonables, la ley ayuda a eliminar los obstáculos burocráticos que a menudo retrasan los desarrollos de vivienda tan necesarios. Representa un paso significativo hacia la agilización de la construcción de viviendas, haciendo que el proceso sea más eficiente, transparente y predecible para desarrolladores y propietarios. ANEXO 2. CÓDIGO MUNICIPAL DEL CONDADO Estableciendo a Permit Sonoma (anteriormente Permit & Resource Management Division) como la Autoridad con Jurisdicción en el área no incorporada del Condado de Sonoma. Consulta la sección 7 del Código Municipal para una lista más completa de las autoridades de Permit Sonoma. Sec. 7; 5 - Permiso de construcción requerido. Mayo de 2025 Página 26 de 28 Gran Jurado Civil del Condado de Sonoma Permit Sonoma 2025 a) Ninguna persona, empresa o corporación podrá erigir, construir, ampliar, modificar, reparar, mover, a) mejorar, convertir o demoler cualquier edificio o estructura en el área no incorporada de este condado, ni permitir que se haga, sin primero obtener un permiso de construcción separado para cada uno de dichos edificios o estructuras, según lo exige este capítulo. El departamento de permisos y gestión de recursos emitirá los permisos serán emitidos y recaudará las tarifas. Los estándares de construcción para el trabajo autorizado por el nuevo permiso estarán sujetos a los códigos en vigor en el momento de la solicitud del nuevo permiso, tal como se describe en el Capítulo 1, División I, del Código de Construcción de California en relación con la erección y construcción de viviendas y estructuras accesorias cuya construcción se haya iniciado legalmente, comenzado para legalizar una infracción, o aprobada antes de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza. b) El departamento de permisos y gestión de recursos no emitirá permisos para trabajos que incluyan cualquiera de los siguientes, a menos y hasta que se haya recibido una aprobación por escrito: 1. La construcción, alteración o modificación de: (i) Cualquier sistema de eliminación de aguas residuales en el sitio (se requiere aprobación de la sección de pozos y sistemas sépticos del departamento); (ii) cualquier sistema de suministro de agua que, según la ley estatal o la ordenanza del condado, requiera un permiso de operación (se requiere aprobación del funcionario de salud o del Departamento Estatal de Servicios de Salud); (iii) cualquier establecimiento que venda o prepare alimentos o productos alimenticios, y cualquier piscina pública o semipública según se define en el Código Administrativo de California de 2013 (se requiere aprobación del funcionario de salud). 2. La construcción, alteración o modificación de cualquier estructura que implique su conexión a un sistema de aguas residuales o de suministro de agua en el sitio (se requiere aprobación de la sección de pozos y sistemas sépticos del departamento). 3. La alteración o modificación de cualquier estructura existente conectada a un sistema de eliminación de aguas residuales o suministro de agua que requiera permisos, cuando la modificación pueda imponer cargas adicionales al sistema existente, como por ejemplo, entre otros, a la adición de habitaciones o la modificación de planos que impliquen una posible ocupación adicional. Esta sección no se aplica a reparaciones, como la sustitución de tejados o revestimientos. Cuando el permiso esté destinado o la modificación o alteración de una estructura existente, no se emitirá ningún permiso si, a juicio del funcionario principal de edificación, dicha modificación pudiera sobrepasar la capacidad del sistema. 4. La construcción, alteración o modificación de cualquier estructura que pueda resultar en que la propiedad se vea mejorada más allá de su capacidad para absorber los efluentes de aguas residuales. Esta sección está destinada a cubrir cualquier cambio en la propiedad que pudiera afectar negativamente en la eliminación de aguas residuales, como, entre otros, el movimiento de tierras o la construcción de un granero o una piscina que pudiera interferir con el campo de infiltración (se requiere aprobación de la sección de pozos y sistemas sépticos del departamento). c) A efectos de esta sección, la aprobación por parte de la sección de pozos y sistemas sépticos del c) departamento de permisos y gestión de recursos se entenderá como una autorización de oficina, autorización en campo, o un permiso de pozos y sistemas sépticos emitido para el sistema de eliminación de aguas residuales en el sitio. Siempre que se requiera aprobación del sistema de eliminación de aguas residuales en el sitio, ésta se basará d) en los requisitos impuestos por este capítulo y cualquier otra ley o regulación estatal o local aplicable, incluyendo los planes de cuenca y otros estándares establecidos por la Junta de Control de Calidad del Agua de la Costa Norte y la Junta Regional de Control de Calidad del Agua de la Bahía de San Francisco. e) Los permisos de construcción deben cumplir con las consideraciones de zonificación según los Capítulos 26 o 26C, los requisitos de nivelación y drenaje del Capítulo 11, y los requisitos de aguas pluviales del Capítulo 11A de este Código. Los permisos de construcción para proyectos regulados por el Código de Incendios de California y las normas de seguridad contra incendios del Condado de Sonoma pueden estar sujetos a revisión Mayo de 2025 Página 27 de 28 Permit Sonoma 2025 Gran Jurado Civil del Condado de Sonoma y aprobación por parte de los organismos de servicios contra incendios correspondientes. Cuando sea necesario un acceso a carreteras del condado, se deberá obtener primero un permiso correspondiente. En las zonas servidas por distritos especiales o ciudades, se requiere una autorización de agua o alcantarillado antes de que puedan emitirse permisos de construcción. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este capítulo o de los códigos adoptados en el mismo, los f) trabajos de mantenimiento de emergencia o reparación de edificios y estructuras que requieran un permiso conforme a este capítulo podrán comenzar antes de obtener el permiso, sin que ello constituya una violación, siempre y cuando el departamento de permisos y gestión de recursos, o el funcionario de salud pública en su caso, sea notificado antes del mediodía del siguiente día hábil, y el permiso requerido se obtenga dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Además, no se podrá cubrir ningún trabajo antes de que haya sido debidamente inspeccionado y aprobado. Cumplir con la Ley Estatal de Parcelación de Terrenos, las regulaciones de parcelación del Condado de Sonoma y las regulaciones de zonificación del Condado de Sonoma —incluyendo el cumplimiento de permisos condicionales emitidos bajo dichas normas—, así como con todas las leyes aplicables, será condición previa para la emisión de cualquier permiso requerido por este capítulo para obras a realizarse en cualquier parcela de propiedad ubicada en la zona no incorporada de este condado. Como condición previa a la emisión de un permiso de construcción requerido por esta sección para el cual la g) solicitud se haya realizado en noviembre de 1989 o después, el solicitante deberá pagar al condado la tasa de desarrollo especificada en la Sección 26-98-660 de este Código. No se emitirá el permiso requerido según la Sección 105 del Anexo 1 del Código de Construcción de California para estructuras sujetas a los requisitos de este inciso, a menos que se haya pagado la tasa de desarrollo. h) Dentro de las zonas urbanas propensas a inundaciones, según se define en la Sección 7-13 (a)(10), no se emitirá un permiso de construcción que autorice excavaciones para cimentaciones hasta que se haya designado un lugar de disposición del material excavado. Obtener un permiso de construcción no exime al titular del permiso de la responsabilidad de obtener cualquier otro permiso estatal o local requerido para la actividad. En cualquier parte no incorporada del Condado de Sonoma donde las descargas de aguas pluviales estén 1) sujetas a los requisitos de uno o más permisos NPDES, como se menciona en el Capítulo 11, cualquier sitio de construcción para el cual se aprueben permisos de construcción conforme al Capítulo 7 deberá desarrollarse y utilizarse de acuerdo con los requisitos aplicables de dichos permisos NPDES. No cumplir con los requisitos aplicables del permiso NPDES en cualquier momento se considerará una violación de esta sección y podrá exponer al titular del permiso a las sanciones establecidas en este capítulo. Los titulares del permiso podrán cumplir con este requisito presentando ante la Junta Regional de Control de Calidad del Agua la notificación de intención correspondiente para acogerse al permiso general estatal para actividades de construcción relacionadas con aguas pluviales, o mediante la obtención de un permiso NPDES individual aprobado por dicha junta regional. 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