Monterey County Grand Jury • 2014-2015

Miembro Del Concejo Municipal José Castañeda Resumen Desde que fue elegido concejal de la Municipalidad de Salinas en

Published: July 24, 2015 6 pages
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Findings and Recommendations 8 findings

F1
Actualmente, José Castañeda está cumpliendo un mandato de cuatro años hasta finales del 2016 como uno de los siete miembros electos del Concejo Municipal de Salinas. Fue elegido concejal en noviembre de 2012 para representar el Distrito 1.
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F2
Cuando fue elegido concejal, José Castañeda era presidente y antiguo miembro de la Junta Directiva del Distrito Escolar Alisal Union (“Junta de Alisal”).
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F3
La ley indica claramente que toda persona que en una municipalidad funge como miembro de una junta escolar y de un concejo municipal, desempeña funciones en dos cargos incompatibles y debe renunciar al prime cargo para el cual fue elegido.
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F4
El Sr. Castañeda se negó a renunciar a su puesto en la Junta de Alisal, lo cual obligó a la Municipalidad de Salinas contratar a un abogado externo para entablar una acción judicial (“causa de cargos incompatibles”) a fin de conseguir una orden para removerlo de la Junta de Alisal.
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F5
El 20 de septiembre de 2013 se asentó un fallo en la causa de cargos incompatibles mediante el cual se removía al Sr. Castañeda de su puesto en la Junta de Alisal y se le ordenaba pagar al Estado de California una multa por el monto de $5,000.
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F6
La causa de cargos incompatibles le costó a la Municipalidad de Salinas $26,555 in honorarios de abogados.
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F7
El Sr. Castañeda no pagó y se negó a pagar la multa de $5,000.
Related Recommendations (3)
R1
Que José Castañeda pague de inmediato la multa de $5,000 que tiene pendiente en la causa de cargos incompatibles.
R2
La Municipalidad de Salinas debe iniciar el procedimiento apropiado, tras el fallo de la causa de cargos incompatibles, para exigir que José Castañeda pague la multa de $5,000 al Estado.
R3
La Municipalidad bebe enmendar los Estatutos Municipales para disponer la remoción de un miembro del Concejo Municipal si a éste se le encuentra culpable de un delito de vileza moral o no paga una multa impuesta por un tribunal. SE REQUIEREN RESPUESTAS Conforme al Artículo 933.05 del Código Penal el MCCGJ pide que el siguiente órgano rector responda a todos los Hallazgos y a las Recomendaciones R2 y R3: • Concejo Municipal de Salinas (menos José Castañeda) El MCCGJ invita a José Castañeda a responder a todos los Hallazgos y a la Recomendación R1. Notas a pie de página: 1 El Sr. Castañeda fue elegido al Concejo Municipal pese a que el año antes se le encontró culpable de un cargo penal de deshonestidad por supuestamente presentar documento falsos para la elección de un proceso de destitución. Eso comenzó en abril del 2011, cuando el Sr. Castañeda encabezó una petición para destituir a Fernando Armenta, Supervisor del Condado de Monterey. Como parte del esfuerzo de destitución realizado por el Sr. Castañeda, se le dirigió al Sr. Armenta una Petición de Destitución en la cual se explicaban las razones de la destitución. El Sr. Castañeda consiguió el número requerido de firmas de votantes en la petición y llenó y firmó el “Comprobante de Entrega” adjunto “So Pena de Perjurio”, con el cual supuestamente se verificaba que él personalmente le entregó la petición, tal como se requiere, al Sr. Armenta en la residencia de Salinas del último a las 7:07 p.m. el 21 de abril de 2011. No obstante, el Sr. Armenta negó haber recibido la Petición de Destitución, y por medio de documentos y testigos se determinó que el Sr. Armenta no se encontraba en la residencia ese atardecer, sino que en Gonzales, a donde asistió a una reunión de la Administración de Desechos Sólidos del Valle de Salinas (Salinas Valley Solid Waste Authority), y después él y su esposa pasaron la noche fuera del condado visitando a parientes. Cuando empleados del Departamento de Elecciones del Condado de Monterey (Monterey County Election Department) y un investigador de la Fiscalía le preguntaron si de hecho él le había entregado la petición en cuestión al Sr. Armenta el 21 de abril de 2011, el Sr. Castañeda se mantuvo firme en su declaración de que él personalmente se la entregó al Sr. Armenta en su residencia. Además, tras aparentemente enterarse de las dudas de los oficiales en cuanto a si efectivamente él le había entregado la petición, el Sr. Castañeda presentó ante el Departamento de Elecciones del Condado un segundo “Comprobante de Entrega Enmendado” que una vez más firmó “So Pena de Perjurio” haciendo constar que él le había entregado el documento al Sr. Armenta en su residencia el 21 de abril de 2011, pero que se había cambiado la hora que aparecía en el primer Comprobante de Entrega de las “7:07 p.m.” a entre las “9:00 p.m. y las 11:00 p.m.”. Tras una investigación exhaustiva por parte de la Fiscalía del Condado de Monterey, el Fiscal presentó una denuncia penal de delito mayor contra el Sr. Castañeda. En la denuncia se le acusa de cuatro cargos de delito mayor que surgen de su presentación de los dos documentos, como supuesto falso testimonio, ante el Departamento de Elecciones del Condado. Pese al caso indefendible en contra de él, se celebró un convenio declaratorio el 24 de agosto de 2011 en el cual se desestimaron los cargos de delito mayor y el Sr. Castañena contestó “no me opongo” (culpable) a un solo nuevo cargo menos grave de delito menor por violar el Código de Elecciones mediante la presentación de declaraciones escritas falsas. Como parte del convenio declaratorio, al Sr. Castañeda se le impuso una multa de $1830, más $100 por concepto de resarcimiento, $140 en cargos por actuaciones judiciales, 40 días en la cárcel o un programa laboral de tratamiento en libertad, y tres años de libertad condicional supervisada. La investigación realizada por el MCCGJ reveló que el Sr. Castañeda cumplió la condena impuesta y evitó ser recluido en la cárcel. Ya al filo del último siglo, la Corte Suprema de California sostenía que un multa impuesta conforme al Artículo 809 del Procedimiento del Código Civil es de índole penal y no civil [Fiscalía previa información Warfield contra Sutter S. R. Co. (1900) 129 Cal. 545]. Lo antedicho significa que la Municipalidad tiene la posibilidad de procurar como reparación el encarcelamiento del Sr. Castañeda, mediante un pedimento por desacato al tribunal, si vuelve al juzgado a pedir que se exija el pago de la multa [Artículo 1209 (a)(5) del Código de Procedimiento Civil].
F8
Posteriormente al fallo de la causa, la Municipalidad inició esfuerzos de cobranza, incluso le exigió al Sr. Castañeda que pagase la multa de $5,000, pero se dio por vencida cuando se supo que él no tenía haberes embargables y tenía otros fallos civiles en su contra. RECOMENDACIONES
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